Tenemos una entidad que hace poco realizó una formación sobre transporte adaptado para los chóferes, y se les informó sobre la normativa y responsabilidades en caso de accidente. A raíz de esta, han contactado con nosotros porque tienen una serie de dudas sobre estos dos últimos aspectos. Concretamente, me han trasladado las siguientes cuestiones:
¿Cuál es la normativa que nos afecta con relación al transporte adaptado?
Código de Tráfico y Seguridad Vial
https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/clases-de-permisos-de-conducir/
Según el tipo de vehículos:
- Furgonetas adaptadas hasta 9 plazas | carnet B
- Furgonetas/microbuses hasta 16 plazas | carnet D1 + CAP
- Microbuses hasta 19 plazas | carnet D + CAP
- Autobuses +19 plazas | carnet D + CAP
¿Qué obligaciones o responsabilidades tenemos como empresa que ofrece transporte adaptado? ¿Qué responsabilidades tienen los chóferes?
La obligación que tenemos como entidad/empresa que ofrece el servicio de transporte adaptado a sus usuarios pasa por:
a) Vehículos: Cumplir con la normativa correspondiente | Responsabilidad derivada de la tenencia de los vehículos
b) Conductores: Tener el carnet de conducir vigente (miDGT app) y adecuado al vehículo que conducirán | Responsabilidad penal por infracciones al código de circulación y daños personales que pueda causar en un accidente
c) Entidad: Tener contratados los seguros pertinentes (RC y accidentes), revisar y hacer el mantenimiento de los vehículos, pasar la ITV | Responsabilidad patronal respecto a los conductores en caso de accidente laboral
¿Se debe hacer algún contrato de servicios que requiera algo específico?
Ver el modelo básico adjunto
¿Crees que por nuestras características seríamos transporte sanitario?
En principio, no
Principales diferencias entre el transporte sanitario y el transporte sociosanitario:
Objetivo:
El transporte sanitario se centra en el traslado de pacientes por razones médicas, mientras que el sociosanitario aborda necesidades sociales y de salud no urgentes.
Equipamiento:
Las ambulancias de transporte sanitario disponen de equipo médico especializado, mientras que los vehículos sociosanitarios están adaptados para la comodidad y accesibilidad.
Personal:
El transporte sanitario, especialmente el asistencial, requiere personal médico o técnicos en emergencias sanitarias. En cambio, el sociosanitario puede ser operado por personal no sanitario.
Urgencia:
El transporte sanitario puede ser urgente o programado, dependiendo de la condición del paciente. El sociosanitario generalmente no atiende situaciones de urgencia médica.
Prescripción:
El transporte sanitario es prescrito por un facultativo basándose en criterios médicos. El sociosanitario puede ser solicitado por trabajadores sociales o los propios usuarios.
Si es así, ¿el personal debería tener una formación específica?, ¿es necesario que vaya también una persona de apoyo (he visto que en algunos transportes sí es necesario, como en el caso de transporte infantil)?
Los conductores que trasladan a personas con algún tipo de discapacidad, además del permiso de conducción específico para el vehículo que conducirán, es recomendable que tengan formación en:
- Conducción segura y sostenible (seguridad vial)
- Formación específica sobre la discapacidad
- Formación en vehículos adaptados
- Formación en primeros auxilios
Actualmente, solo es obligatorio un auxiliar/monitor en el transporte escolar de menores de edad. Art. 8 RD 443/2001. Como resumen:
Requisitos del acompañante:
- Debe ser mayor de edad y distinto del conductor
- Acreditado por la entidad organizadora o el transportista
- Conocedor del funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo
- Encargado del cuidado de los menores durante el transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo
Casos en los que es obligatorio:
- Transporte regular de uso especial cuando se especifique en la autorización
- Siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial
- En transportes públicos regulares de uso general
- En transportes discrecionales cuando:
- Se transporten alumnos de centros de educación especial
- El origen o destino sea diferente del domicilio o centro docente
- En cualquier transporte con autobús cuando al menos el 50 % de los viajeros sean menores de 12 años
Homologación de las sillas de ruedas para acceder de forma segura al transporte adaptado:
Las sillas de ruedas utilizadas en el transporte adaptado deben cumplir ciertos requisitos de homologación para garantizar la seguridad de los usuarios.
Algunos aspectos clave a tener en cuenta son:
Certificación y normativas:
Las sillas de ruedas deben contar con el certificado “crash test” que acredita que son aptas para usarse como asiento en un vehículo de transporte, conforme a la norma ISO 7176-19. En la mayoría de los casos, esto se puede ver en las pegatinas con los símbolos de gancho en el marco de la silla de ruedas. Normalmente, estos se encuentran detrás de los reposapiés en la parte delantera y posterior de la silla de ruedas y en el manual de instrucciones de la silla. También es posible pedirlo a la tienda donde se compró la silla o al fabricante.
Esta certificación garantiza que la silla ha superado pruebas de colisión y es segura para su uso en vehículos.
Características técnicas:
Peso máximo:
En general, el conjunto de silla de ruedas y usuario no debe exceder los 300 kilogramos de peso.
Dimensiones:
Aunque pueden variar según el vehículo, se suelen aceptar sillas de hasta 700 mm de ancho por 1.200 mm de largo.
Propulsión:
En el caso de sillas motorizadas, la propulsión debe ser eléctrica.
Sistemas de seguridad:
Anclajes:
El vehículo debe contar con sistemas de anclaje específicos en el suelo para fijar las sillas de ruedas.
Cinturón de seguridad:
Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad de al menos tres puntos de anclaje.
Posicionamiento en el vehículo:
La silla de ruedas debe colocarse mirando al frente, siempre en el sentido de la marcha del vehículo.
En algunos casos, como en autobuses, se puede requerir que la silla se coloque en sentido contrario a la marcha, en la zona designada.
Acceso al vehículo:
Los vehículos adaptados deben contar con rampas o plataformas elevadoras que permitan el acceso fácil de las sillas de ruedas.
El ancho libre de la puerta de acceso debe ser mayor o igual a 90 cm.